Debate sobre la propiedad intelectual. Hablan los arquitectos.
¿Qué ocurre con la arquitectura de autor que se convierte en icono de un lugar? ¿De quién es la obra pública o civil? ¿Puede el creador negarse a futuras modificaciones? Santiago Calatrava levantó la liebre al enfrentarse al Ayuntamiento de Bilbao que iba a modificar la pasarela Zubi Zuri para integrarla en el nuevo entorno de la ría. El arquitecto apelaba a la propiedad intelectual de su obra; la institución, al dinero ya desembolsado...
Para el arquitecto Vicente Guallart, “las obras arquitectónicas (edificios, parques, espacios públicos, interiores,etc.) deberían tener derechos de autor, como otras creaciones, sean consideradas individuales o colectivas. Resulta ridículo que para reproducir una maqueta o un edificio de un arquitecto tenga más derechos su fotógrafo que el propio autor de la obra. Los edificios merecen respeto en su uso, su conservación y, cuando se decide ampliarlos, sus autores deberían tener oportunidad de opinar sobre ello”.
Para el arquitecto Vicente Guallart, “las obras arquitectónicas (edificios, parques, espacios públicos, interiores,etc.) deberían tener derechos de autor, como otras creaciones, sean consideradas individuales o colectivas. Resulta ridículo que para reproducir una maqueta o un edificio de un arquitecto tenga más derechos su fotógrafo que el propio autor de la obra. Los edificios merecen respeto en su uso, su conservación y, cuando se decide ampliarlos, sus autores deberían tener oportunidad de opinar sobre ello”.
No es de un solo individuo, por Carlos y Antonio Lamela.
El concepto de autoría es cada vez más complejo, debido a la propia dificultad que van tomando los procesos arquitectónicos día a día. Una obra arquitectónica no es la creación de un solo individuo como pueden ser las pictóricas, escultóricas, musicales, etc. Una obra de arquitectura suele proyectarse en equipo y además su proceso de construcción puede ser muy complejo, con la participación de a veces cientos o miles de personas. Se consideran autores los técnicos, los que con su firma asumen la responsabilidad social y legal. Es difícil evitar plagios y apropiaciones ya que estos no suelen ser literales, sino que son, en general, inspiraciones y puntos de partida para seguir evolucionando. Plagios de verdad en arquitectura ha habido pocos, y la mayoría involuntarios.
En cuanto a los derechos de imagen y reproducción, lo ideal sería aplicar el sentido común. Una obra arquitectónica debe pertenecer a la sociedad, por lo que no se deberían aplicar restricciones sobre las fotografías o imágenes de la misma. En todo caso los derechos deberían ser aplicados a la obra de los fotógrafos, pero no de los arquitectos, salvo que se trate de una obra no realizada en suelo público y que reúna una serie de características muy particulares.
No podemos esclavizar de por vida a un propietario a no tocar un proyecto encargado y costeado por él. Tiene que haber flexibilidad y comprensión por parte del arquitecto y del usuario, y mucho respeto mutuo. Sin embargo, hay que evitar casos sangrantes de destrucciones y alteraciones innecesarias propias de un desinterés social por la arquitectura y propios de un bajo nivel cultural. Me vienen a la cabeza las recientes desapariciones de la célebre Pagoda de Miguel Fisac, y las más antiguas del frontón Recoletos de Zuazo o el mercado de Olavide de Ferrero, por referirnos únicamente a obras de arquitectura contemporánea en Madrid. También el consentido cierre de terrazas en nuestra ciudad es un “goteo” de destrucción de interesantes edificios convertidos en chabolismo vertical. Las propiedades deben concienciarse de que el valor arquitectónico es un gran activo que debe ser protegido y cuidado y que además puede convertirse en algo enormemente satisfactorio y rentable.
La complejidad del derecho, por Ricardo Aroca.
Los derechos de autor tienen varias vertientes: reconocimiento de la autoría, protección frente al plagio, derechos sobre reproducciones, derecho a que la obra no sea modificada ni destruida sin su consentimiento, derecho a destruir su propia obra. La facilidad de defender los derechos de autor está relacionada con la naturaleza del arte que se practique y con la coexistencia de derechos de terceros.
La literatura y la música no producen objetos físicos, el artista elabora en base a convenciones culturales una codificación que puede contener la clave para provocar complejos sentimientos, pero que contiene poca información en sí misma, que incluso carece de sentido en ausencia de la clave cultural. El plagio es, por tanto, inmediatamente detectable, y los artistas pueden proteger sus derechos frente al plagiario y en relación con la integridad de su trabajo, aunque difícilmente puede “destruirlo” cuando ha salido de sus manos y ha pasado a formar parte del acervo cultural. Cuando el arte se manifiesta mediante objetos físicos la cosa se complica porque hay un poseedor del objeto que tiene evidentemente sus derechos y que puede incluso destruir “accidentalmente” la obra, mientras que el artista no tiene derecho a destruir su obra una vez que ha salido de sus manos.
En arquitectura la cuestión es más compleja, el autor ha dado forma a algo que ha requerido el empleo de importantes medios sociales, ha intervenido más gente, y, por si fuera poco, el edificio debe albergar unas funciones cambiantes.
El plagio es extraordinariamente difícil de probar ¿dónde termina el “homenaje” y empieza el plagio?, y si vamos a eso, la historia de la arquitectura es repetición de modelos.
Y en cuanto al derecho del arquitecto a destruir su propia obra una vez construida me temo que sólo existe en “el manantial” (novela escrita por Ayn Rand).
Entre el todo vale y el olvido, por Patxi Mangado.
En general, la situación con respecto a los derechos de autor o intelectuales en la arquitectura es inexistente. Nos movemos en una nebulosa donde todo vale y, lo que es peor, los posibles derechos no acostumbran a ser reclamados convirtiéndolos, realmente, en olvidados, y por ello más inexistentes. Sencillamente, ya ni siquiera se habla de ello. Se acepta como inevitable que determinadas soluciones o propuestas se incorporen de manera idéntica a proyectos de otros autores, se entiende como un destino fatal, pero incuestionado por la ciudadanía y los resortes legales, que un edificio se pueda violar o destruir porque es sólo un objeto material… y nadie reclama ante lo inútil del hecho y la poca cobertura que recibe.
Es verdad que en lo creativo, como en otras actividades intelectuales, el marco de la pertenencia puede resultar más difuso que, por ejemplo, en el mundo industrial, donde la propiedad intelectual está claramente regulada. Las referencias más generales suelen dejar abierta la interpretación. Pero ello no debía ser excusa para ser permisivo con una actitud, la de la copia inmediata, que además de frustrante para el autor, resulta francamente estéril para la arquitectura como disciplina. De todos modos, si las delimitaciones de autoría en estas primeras fases del proyecto son más confusas, lo que no debería dejar lugar a dudas es la necesidad y la posibilidad de establecer un control legal que eleve los edificios terminados a la categoría de “propiedad intelectual” evitando que gran parte de nuestro patrimonio arquitectónico, sobre todo el más actual, sea cruelmente mutilado o sencillamente destruido.
¿Es que solamente en el caso de un edificio catalogado se puede actuar para evitar su expolio? ¿Es que nuestra sociedad es tan elemental como para no reconocer, como en el caso de la música, o de la literatura, o de la pintura… que un edificio, aún admitiendo su condición funcional y física, no pertenece también al campo de lo creativo y por lo tanto de lo personal? No sé si será difícil legislar en este sentido, pero lo que si puedo afirmar es que resulta muy difícil para un arquitecto ver cómo un edificio suyo, cuajado de esfuerzos e intensidades, es inevitable y zafiamente destruido por una nueva propiedad, distinta de la original, cuya sensibilidad sólo radica en lo económico.
Vía: El Cultural
1 comentarios:
El arquitecto debería poseer una serie de derechos que le permitieran decidir si hacer posteriores modificaciones o bien dejarlo como está. No tendría ningún sentido por ejemplo, que quisieran cambiar la forma de la Torre de Calatrava (o "Turning Torso" de Suecia como otros la conocen), sin el consentimiento de Santiago Calatrava.
¿Os parecería normal coger una canción de otro autor, cambiarle la letra y venderla como si fuera nuestra? A que no, pues lo mismo con la arquitectura.
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